DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 20

El art. 20 regula sobre los mecanismos de ingreso a la autonomía originaria en el siguiente sentido: “La decisión de constituir una autonomía originaria, se procederá de acuerdo a las normas y procedimientos de consulta como son el referendo y conforme a los requisitos establecidos por ley”. Al margen de rescatar de manera inadecuada el nombre de este tipo de autonomía, que según el art. 289 es: Autonomía Indígena Originaria Campesina; define inadecuadamente que procederá únicamente de acuerdo a las normas y procedimientos de consulta como es el referéndum. Y aunque posteriormente definen que se sujetarán a la ley, la redacción indica que ésta sujeción será únicamente sobre la regulación de los mecanismos del referéndum, obviando los otros requisitos para su conversión a la autonomía indígena, establecidos en el art. 290 constitucional, en consecuencia contrariándolo. El art. 290 citado dice: “La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población expresado en la consulta y de acuerdo a la Constitución y la Ley” y remite el procedimiento a una ley de nivel central, en consecuencia el articulado es incompatible debiendo ser expulsado de la norma básica.