DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

inc. u)

El inc. u) ingresa en varias imprecisiones que lo hacen incompatible. En primera instancia utiliza la frase interino para señalar la suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva, a ser reemplaza por un concejal o concejala. Posteriormente confunde la ausencia con impedimento temporal al utilizar la palabra “o” de manera excluyente, cuando la propia Constitución Política del Estado destaca en varios artículos la ausencia temporal o la ausencia definitiva, la misma que podrá producirse por diversas circunstancias, vale decir si hay suspensión temporal, licencia u otros, mientras la ausencia definitiva por muerte, inhabilidad, renuncia u otros, por tanto la ausencia puede producirse en los dos casos.

La DCP 0011/2014 respecto a la palabra interino ha señalado: “…es incompatible con la Constitución Política del Estado, por cuanto el nombramiento y designación de entre los concejales y concejalas, del alcalde o alcaldesa en los casos de renuncia, impedimento definitivo, destitución definitiva o revocatoria de mandato, no puede tener carácter interino, sino definitivo, por lo que resta del mandato correspondiente”, en consecuencia el inciso debe ajustar su redacción para ser declarado compatible.