DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 74

Primero, si bien es cierto que esta estructura será aprobada por el Concejo Municipal en la aprobación del Programa Operativo Anual, y este debe ser elaborado con la participación del control social y todas las organizaciones o ciudadanos interesados, la disposición sesga esta participación únicamente al Consejo de Autoridades Originarias, por tanto es incompatible con los arts. 241 y 242 de la CPE, debiendo la participación en la elaboración del mencionado instrumento a toda la sociedad, asimismo toda política pública requiere de control social.

Segundo, si bien la estructura es aprobada en el POA, esto no significa que el concejo municipal o la sociedad civil pueda vetar o dejar de aprobar esta estructura burocrática, toda vez que bajo el mandato del arts. 12.I; 272 y 283 de la CPE, los órganos que conforman el gobierno municipal son igualmente jerárquicos y con facultades específicas que hacen que cada uno se organice de forma autónoma sin la intervención del otro. Eso no significa que el Órgano Ejecutivo esté exento de que se lo fiscalice o se ejerza sobre él el control social.