DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 86

El art. 86 define que una Ley Especial Municipal, considerará la cuantificación de la demanda, requerimiento, y otros de los servidores públicos sin hacer referencia al Gobierno Municipal, infiriéndose por tanto que sólo se analizará esta demanda laboral para el Órgano Ejecutivo de acuerdo a la disposición 85 precedentemente analizada por la norma básica.

Al respecto, cabe observar también la palabra “Especial” y declararla incompatible bajo los argumentos expresados en el análisis del art. 60 de la norma básica. En el art. 60 se determinó que la Ley especial era “…para tratar temas particulares y sensibles a la administración de la autonomía municipal”. Sobre la base de esta apreciación, si se va a llamar Ley Especial a una que aborde un tema en específico como el de la organización burocrática del Gobierno Municipal, tendremos en el desarrollo de la legislación autonómica municipal, muchas leyes especiales que no distarán en conceptualización y naturaleza de otras leyes. En analogía, en la Constitución Política del Estado existe la presencia de la Ley Especial, que podrían considerarse estructurales, aquellas que toquen temas sensibles como los recursos naturales, y otros pero no usarla de manera trivial y discrecional que en materia autonómica podría ser permisible; sin embargo su aplicación genera inseguridad jurídica.