DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Fecha: 14-Ene-2015
arts. 127 y 128
Los dos articulados regulan sobre la transferencia de competencias, apartándose de la conceptualización y del procedimiento establecido en la ley sectorial que por mandato constitucional (art. 271) regula el ámbito competencial, como es la Ley 031 que ha definido con total claridad lo siguiente: “La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos”.
Por su parte el art. 128 completa el concepto sesgado en el art. 127 definiendo que se consolidará este proceso mediante ley; sin embargo, se procede a un craso error al señalar que la suscripción será entre el: “…Municipio Autónomo de Cuevo y la entidad territorial autónoma”, aclarándose que el municipio no puede suscribir nada, ni proceder a acuerdo alguno, por lo contrario, sí lo puede hacer la entidad territorial.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- PREÁMBULO
- Artículo 4º.- (De la autonomía municipal)
- Artículo 9º.-
- I. Principio integrador.
- III. El principio del Vivir Bien.
- IV.- Principio de Integralidad.
- I.
- III.
- IV.
- V.
- VIII.
- XI.
- Artículo 24º.- (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio)
- Artículo 26º.- (Inviolabilidad de los derechos fundamentales)
- c. Ordenanza Municipal.
- d. Resolución administrativa del Concejo
- Artículo 31º. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 32º.- (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas)
- Artículo 33º.- (Organización y funcionamiento de los Órganos)
- Artículo 36° (Representante del pueblo indígena originario)
- Artículo 40º.- (Conformación, elección y duración del mandato)
- Artículo 46º.- (Atribuciones)
- Artículo 49º.- (Sesión inicial)
- Artículo 50º.- (Convocatoria a sesiones extraordinarias)
- Artículo 51º.- (Sesiones públicas y reservadas)
- Artículo 55º.- (De las sanciones)
- Artículo 56º.- (Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- Artículo 58º.- (Procedimiento Legislativo)
- Artículo 59º.- (Proyectos de Ley Municipal)
- Artículo 60º.- (Sanción de Leyes Municipales)
- Artículo 61º.- (Promulgación de las Leyes Municipales)
- Artículo 62º.- (Elección e inicio de mandato)
- Artículo 69º.- (Por Renuncia, Muerte, Inhabilidad permanente o Revocatoria)
- Artículo 72º.- (Atribuciones de la alcaldesa o Alcalde)
- d.
- Artículo 74º.-
- Artículo 75º.- (De la Descentralización y Desconcentración)
- Artículo 78º.- (Estructura y composición de las Su alcaldías)
- Artículo 80º.- (Oficiales Mayores -Secretarios-)
- Artículo 84º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos
- Artículo 85º.- (Estructura y categoría de las servidoras y servidores municipales)
- Artículo 86º.- (De los niveles y unidades organizacionales)
- Artículo 88º.- (Servidoras y servidores de libre nombramiento)
- Artículo 89º.- (De la interpelación y censura)
- Artículo 90º.- (De la Carrera administrativa)
- Artículo 93º.- (De la Participación y Control Social)
- Artículo 94º.- (Participación)
- Artículo 97º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- Artículo 98º.- (Defensoría de la ciudadana y ciudadano)
- Artículo 99º.- (Intendencia municipal)
- Artículo 100º.- (Empresas municipales)
- Artículo 105º.- (Agua Potable y alcantarillado)
- Artículo 113º.- (Desarrollo rural integral)
- II.
- Artículo 115º.- (Turismo)
- Artículo 118º.- (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 121º.- (Asignación y ejecución de competencias)
- Artículo 122º.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad)
- Artículo 123º.- (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 125º.- (Transferencia de competencias con el departamento)
- Artículo 127º.- (Proceso de asunción de competencias)
- Artículo 130º.- (Disposiciones generales sobre régimen financiero)
- c. Patentes.
- d. Contribuciones Especiales.
- Artículo 139º.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental)
- Artículo 143º.- (Administración tributaria Recaudación y Administración directa de tributos municipales)
- Artículo 148º.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto)
- Artículo 149º.- (Planificación del Desarrollo Municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
- Artículo 150º.- (Definición del Presupuesto plurianual)
- Artículo 165º.- (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- Artículo 166º.- (Iniciativa Ciudadana)
- Artículo 167º.- (Planificación Participativa)
- Artículo 168º.- (Consultas municipales)
- Fragmento 78
- Artículo 172º.- (Régimen de Igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad)
- Artículo 173º.- Promoción del Turismo
- Artículo 174º.- (Desarrollo del Turismo)
- Artículo 178º.- (Culturas, Artes y Artesanías Populares)
- Artículo 180º.- (Régimen del Deporte)
- Artículo 181º.- (Régimen laboral)
- Artículo 182º.- (Régimen de los grupos vulnerables)
- Artículo 183º.- (Régimen de transporte y vialidad)
- proyecto de Carta Orgánica de su Municipio
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 90
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- art. 2,
- incompatible
- art. 4
- art. 7.I, II y III
- art. 8
- parágrafo II
- art. 9
- art. 10
- art. 16.I y III
- art. 17.I
- art. 18
- art. 19,
- art. 20
- parágrafo I,
- art. 22
- parágrafo IV
- art. 23
- art. 24
- Fragmento 113
- art. 26,
- art. 27
- art. 29
- inciso b)
- art. 31.I,
- art. 32,
- art. 35,
- art. 36,
- art. 39,
- art. 40,
- art. 42.d
- art. 43,
- art. 45
- art. 46.c
- inc. f)
- inc. i)
- de aprobar contratos y convenios estaría incurriendo en un control interno previo, cuestión que convertiría al órgano deliberativo en corresponsable del órgano ejecutivo en cuanto la firma del contrato, lo cual deslegitima su accionar de fiscalizador objetivo, por encontrarse en situación de corresponsabilidad
- inc. k)
- inc. l)
- inc. m)
- inc. ñ)
- inc. o)
- inc. s)
- inc. u)
- inc. v)
- art. 51
- art. 56
- art. 60
- art. 64.IV
- art. 65,
- art. 68
- art. 70
- art. 71
- numeral 6
- numeral 7
- numeral 11,
- numeral 15
- numeral 29
- numeral 31
- numeral 32
- numeral 34
- art. 73
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- art. 74
- art. 75
- art. 76
- inc. a)
- inc. c)
- art. 78
- parágrafo VII
- parágrafo VIII
- parágrafo IX
- art. 82
- art. 84
- art. 85
- art. 86
- art. 88
- art. 90
- art. 91
- arts. 94, 95, 96 y 97
- art. 98
- art. 104
- art. 110
- art. 112
- art. 121
- art. 122
- arts. 123
- art. 124
- arts. 127 y 128
- art. 129
- arts. 131, 132 y 133
- art. 136
- parágrafo “III
- :
- art. 141
- art. 143
- arts. 144, 145 y 146,
- art. 152
- 4. Facultad fiscalizadora
- art. 155
- art. 165
- art. 167
- art. 168
- Fragmento 198
- art. 172,
- art. 174,
- art. 185
- 1°
- 2º Se exhorta