DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

arts. 127 y 128

Los dos articulados regulan sobre la transferencia de competencias, apartándose de la conceptualización y del procedimiento establecido en la ley sectorial que por mandato constitucional (art. 271) regula el ámbito competencial, como es la Ley 031 que ha definido con total claridad lo siguiente: “La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos”.

Por su parte el art. 128 completa el concepto sesgado en el art. 127 definiendo que se consolidará este proceso mediante ley; sin embargo, se procede a un craso error al señalar que la suscripción será entre el: “…Municipio Autónomo de Cuevo y la entidad territorial autónoma”, aclarándose que el municipio no puede suscribir nada, ni proceder a acuerdo alguno, por lo contrario, sí lo puede hacer la entidad territorial.