DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

numeral 15

En el numeral 15, define que los informes del ejecutivo municipal deben ser presentados de acuerdo al reglamento interno del Concejo, invadiendo nuevamente la separación e independencia de órganos definido en el art. 12.I de la CPE, por el cual el instrumento legislativo idóneo que implique cumplimiento de los dos órganos es la Ley Municipal. De la lectura del enunciado, se advierte que el concejo si bien puede tener un reglamento para regular el comportamiento o las condiciones que debe cumplir un concejal para proceder a solicitar informes al ejecutivo, no puede someter a los plazos y condiciones de este reglamento a la autoridad ejecutiva, que tendrá sus propias disposiciones para absolver las consultas, mismo que deberá ser respetado. Además, la disposición incurre en otra incompatibilidad al intentar reglamentar el comportamiento del control social al prescribir: “… y en segunda instancia al mecanismo de participación ciudadana y control social sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos..”, instancia del ciudadano organizado que regulará de forma autónoma sus propios procedimientos para ejercer su labor de control a las labores, tanto del concejo como del ejecutivo municipal como lo ha regulado con claridad la norma constitucional en los arts. 241 y 242.