DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 121

El art. 121 procede a desglosar entendimientos referidas a las competencias en el siguiente sentido: “(Asignación y ejecución de competencias) Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a los municipios autónomos y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, deben ser asumidas por el Gobierno Municipal de Cuevo, al igual que aquellas que le corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia”.

De la lectura del texto, en primera instancia se advierte que la norma básica va más allá de su jurisdicción territorial al regular materia de nivel central respecto al reparto y asignación competencial, que de acuerdo al art. 271 de la CPE es remitido a la Ley 031; asimismo, al dirigir la regulación en plural a “los municipios autónomos”, contraria el art. 275 de la CPE.