DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 143

El art. 143 ingresa en la incompatibilidad de definir sobre recaudación y administración de los tributos municipales, lo siguiente: “… y considerando la normativa desarrollada con las organizaciones locales legalmente establecidas, mediante reglamentación que deberá ser aprobada por el legislativo municipal”. La frase entrecomillada es contrario al art. 410.II.3 de la CPE que determina a la Ley como único instrumento con alcance general y abstracto de aplicación en la jurisdicción municipal. Entonces, la aplicación de impuestos debe ser mediante este instrumento y no mediante reglamento como señala la norma observada.