DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Fecha: 14-Ene-2015
III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
Con la aprobación del texto constitucional vigente, se produjeron cambios profundos en el modelo de Estado, conforme el art. 1 CPE. Así lo refleja la DCP 0001/2013 de 12 de marzo que señala: “…instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado plurinacional.
Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien, la misma Ley Fundamental, por otra parte, establece que pueblo y nación indígena originario campesino es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
En tal sentido la expresión 'naciones y pueblos indígenas originario campesinos', no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural”.
Por otro lado, en lo referente al modelo de administración y gestión, Bolivia deja atrás el viejo Estado centralista conforme disponía el art. 110 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg). Estado anquilosado y extremadamente burocrático que dejó de ser la respuesta a los requerimientos del ciudadano, esencialmente en temas de desarrollo y atención inmediata a sus problemas.
El modelo autonómico, no significa sin embargo, que el nivel central del Estado haya perdido importancia o que las autonomías reserven para sí el poder pleno, quedando claramente expresado que Bolivia es ante todo, un Estado Unitario cohesionado jurídica, política y territorialmente sobre el que pesan principios, valores y fines rectores a toda normativa, por tanto, la autonomía es únicamente la afirmación de lo local, departamental, regional y de lo indígena originaria campesina (IOC) en lo que a sus competencias exclusivas cedidas atañe pero, sin desconocer la existencia de un orden superior (art. 1 y otros de la CPE).
Por tanto, estamos ante un Estado con características complejas, muy particular por el diseño establecido por el constituyente, quien ha dispuesto cuatro tipos de autonomías: departamentales, municipales, IOC y las regionales, las cuales, deben convivir bajo el paraguas del Estado Unitario en base a un complejo sistema de distribución competencial, asignado para el funcionamiento de la administración pública.
La autonomía departamental encierra en su jurisdicción, un conjunto de autonomías municipales que a su vez, pueden en base a convenios y la voluntad de sus habitantes conjuntamente a sus autoridades, constituir autonomías regionales únicamente para la planificación y la gestión, sometiendo esta decisión a referendo. Algunas provincias ubicadas geográficamente dentro de varios municipios colindantes pueden definir constituir una autonomía regional. A su vez, las autonomías indígena originaria campesinas (AIOC) podrán definir cumpliendo ciertos requisitos, su constitución como tal.
Este diseño se consolida con una distribución competencial también compleja, donde las atribuciones de cada autonomía y del nivel central del Estado, están repartidas cuidando que cada una, asuma un rol específico en la conducción de sus asuntos. Estas son las privativas del referido nivel central; las exclusivas del mismo y de cada entidad autonómica; las compartidas y las concurrentes.
Esta trasformación del Estado, es propia de la búsqueda de soluciones específicas a los asuntos que adquieren relevancia; por lo que, este Tribunal ha concluido que Bolivia no es un Estado autonómico copiado de un modelo preexistente o equiparable a otros así denominados, o a alguna categoría ya conocida de autonomía, al contrario, es un Estado Unitario con autonomías con características muy propias que expresan la diversidad.
Así lo ha entendido este Tribunal Constitucional Plurinacional que la transformación a este nuevo tipo de Estado, corresponde a una heterogeneidad de factores sociales, políticos y culturales, camufladas en un pasado inmediato para el caso de los municipios, por una autonomía con atribuciones normativas y reglamentarias (art. 200 de la CPEabrg) pero en base a una ley centralista que no hacía diferencias entre municipios, sus características, su tamaño, los niveles de desarrollo, las necesidades satisfechas, sus recursos naturales, etcétera (Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999); y peor aún, no hacía diferencias entre quienes los habitaban, su cultura, sus costumbres, sus orígenes, su idioma, etcétera, regulando para todos como si todos fueran producto de un molde, medida quizá aplicable a otras sociedades con cosmovisiones uniformes, pero no para Bolivia, conformada por una diversidad de pueblos.
Esta homogeneización provocó reclamos y movilizaciones exigiendo respuesta de los gobiernos de turno. La ley centralista provenía de un grupo de técnicos cuyo ideal de sociedad era uno, sin embargo, no lo era para el gran cúmulo de bolivianos convivientes con una realidad distinta, menos para quienes eran invisibilizados, vale decir los sectores indígenas a quienes se los acomodaba a un constructo sin siquiera preguntarles; en este sentido, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, estableció el siguiente razonamiento:“… la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades”.
La respuesta a esos reclamos se planteó en el art. 1 constitucional, que instituye un estado con autonomías y un proceso de disociación o desagregación del anterior estado unitario, a entidades estatales autónomas a las que se les reconoce vocación política por medio de un gobierno propio, capacidad legislativa mediante órganos legislativos, y administración territorial de sus recursos económicos a través de la asignación de competencias exclusivas a ser asumidas en su plenitud. Entonces, problemática gemela que se presente en los poblados municipales, antes resueltos con fórmulas y moldes centralistas, ahora serán resueltas con distintas medidas, con decisiones propias mediante normas y acciones propias.
De este modo, al no poder comprender al Estado boliviano como una gran homogeneidad, el constituyente asumió la decisión de crear un estado autonómico multinivel, determinando la coexistencia de cuatro tipos de autonomías, por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales como respuesta a las demandas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los habitantes del territorio nacional, de los pueblos indígena originario campesinos y de las regiones que por afinidad de intereses comunes, deciden constituir una región autónoma.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- PREÁMBULO
- Artículo 4º.- (De la autonomía municipal)
- Artículo 9º.-
- I. Principio integrador.
- III. El principio del Vivir Bien.
- IV.- Principio de Integralidad.
- I.
- III.
- IV.
- V.
- VIII.
- XI.
- Artículo 24º.- (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio)
- Artículo 26º.- (Inviolabilidad de los derechos fundamentales)
- c. Ordenanza Municipal.
- d. Resolución administrativa del Concejo
- Artículo 31º. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 32º.- (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas)
- Artículo 33º.- (Organización y funcionamiento de los Órganos)
- Artículo 36° (Representante del pueblo indígena originario)
- Artículo 40º.- (Conformación, elección y duración del mandato)
- Artículo 46º.- (Atribuciones)
- Artículo 49º.- (Sesión inicial)
- Artículo 50º.- (Convocatoria a sesiones extraordinarias)
- Artículo 51º.- (Sesiones públicas y reservadas)
- Artículo 55º.- (De las sanciones)
- Artículo 56º.- (Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- Artículo 58º.- (Procedimiento Legislativo)
- Artículo 59º.- (Proyectos de Ley Municipal)
- Artículo 60º.- (Sanción de Leyes Municipales)
- Artículo 61º.- (Promulgación de las Leyes Municipales)
- Artículo 62º.- (Elección e inicio de mandato)
- Artículo 69º.- (Por Renuncia, Muerte, Inhabilidad permanente o Revocatoria)
- Artículo 72º.- (Atribuciones de la alcaldesa o Alcalde)
- d.
- Artículo 74º.-
- Artículo 75º.- (De la Descentralización y Desconcentración)
- Artículo 78º.- (Estructura y composición de las Su alcaldías)
- Artículo 80º.- (Oficiales Mayores -Secretarios-)
- Artículo 84º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos
- Artículo 85º.- (Estructura y categoría de las servidoras y servidores municipales)
- Artículo 86º.- (De los niveles y unidades organizacionales)
- Artículo 88º.- (Servidoras y servidores de libre nombramiento)
- Artículo 89º.- (De la interpelación y censura)
- Artículo 90º.- (De la Carrera administrativa)
- Artículo 93º.- (De la Participación y Control Social)
- Artículo 94º.- (Participación)
- Artículo 97º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- Artículo 98º.- (Defensoría de la ciudadana y ciudadano)
- Artículo 99º.- (Intendencia municipal)
- Artículo 100º.- (Empresas municipales)
- Artículo 105º.- (Agua Potable y alcantarillado)
- Artículo 113º.- (Desarrollo rural integral)
- II.
- Artículo 115º.- (Turismo)
- Artículo 118º.- (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 121º.- (Asignación y ejecución de competencias)
- Artículo 122º.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad)
- Artículo 123º.- (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 125º.- (Transferencia de competencias con el departamento)
- Artículo 127º.- (Proceso de asunción de competencias)
- Artículo 130º.- (Disposiciones generales sobre régimen financiero)
- c. Patentes.
- d. Contribuciones Especiales.
- Artículo 139º.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental)
- Artículo 143º.- (Administración tributaria Recaudación y Administración directa de tributos municipales)
- Artículo 148º.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto)
- Artículo 149º.- (Planificación del Desarrollo Municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
- Artículo 150º.- (Definición del Presupuesto plurianual)
- Artículo 165º.- (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- Artículo 166º.- (Iniciativa Ciudadana)
- Artículo 167º.- (Planificación Participativa)
- Artículo 168º.- (Consultas municipales)
- Fragmento 78
- Artículo 172º.- (Régimen de Igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad)
- Artículo 173º.- Promoción del Turismo
- Artículo 174º.- (Desarrollo del Turismo)
- Artículo 178º.- (Culturas, Artes y Artesanías Populares)
- Artículo 180º.- (Régimen del Deporte)
- Artículo 181º.- (Régimen laboral)
- Artículo 182º.- (Régimen de los grupos vulnerables)
- Artículo 183º.- (Régimen de transporte y vialidad)
- proyecto de Carta Orgánica de su Municipio
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 90
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- art. 2,
- incompatible
- art. 4
- art. 7.I, II y III
- art. 8
- parágrafo II
- art. 9
- art. 10
- art. 16.I y III
- art. 17.I
- art. 18
- art. 19,
- art. 20
- parágrafo I,
- art. 22
- parágrafo IV
- art. 23
- art. 24
- Fragmento 113
- art. 26,
- art. 27
- art. 29
- inciso b)
- art. 31.I,
- art. 32,
- art. 35,
- art. 36,
- art. 39,
- art. 40,
- art. 42.d
- art. 43,
- art. 45
- art. 46.c
- inc. f)
- inc. i)
- de aprobar contratos y convenios estaría incurriendo en un control interno previo, cuestión que convertiría al órgano deliberativo en corresponsable del órgano ejecutivo en cuanto la firma del contrato, lo cual deslegitima su accionar de fiscalizador objetivo, por encontrarse en situación de corresponsabilidad
- inc. k)
- inc. l)
- inc. m)
- inc. ñ)
- inc. o)
- inc. s)
- inc. u)
- inc. v)
- art. 51
- art. 56
- art. 60
- art. 64.IV
- art. 65,
- art. 68
- art. 70
- art. 71
- numeral 6
- numeral 7
- numeral 11,
- numeral 15
- numeral 29
- numeral 31
- numeral 32
- numeral 34
- art. 73
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- art. 74
- art. 75
- art. 76
- inc. a)
- inc. c)
- art. 78
- parágrafo VII
- parágrafo VIII
- parágrafo IX
- art. 82
- art. 84
- art. 85
- art. 86
- art. 88
- art. 90
- art. 91
- arts. 94, 95, 96 y 97
- art. 98
- art. 104
- art. 110
- art. 112
- art. 121
- art. 122
- arts. 123
- art. 124
- arts. 127 y 128
- art. 129
- arts. 131, 132 y 133
- art. 136
- parágrafo “III
- :
- art. 141
- art. 143
- arts. 144, 145 y 146,
- art. 152
- 4. Facultad fiscalizadora
- art. 155
- art. 165
- art. 167
- art. 168
- Fragmento 198
- art. 172,
- art. 174,
- art. 185
- 1°
- 2º Se exhorta