DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 40,

En el art. 40, se procede a regular la conformación, elección y duración de mandato del concejo municipal. Si bien la redacción se ajusta a lo dispuesto por la CPE en su art. 284.I, ha omitido la previsión del parágrafo II del mismo articulado constitucional que determina que el Órgano Legislativo no sólo estará conformado por autoridades electas; en concordancia regula lo siguiente: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”.