DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

inc. i)

El inc. i) determina la potestad del Concejo de: “Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios públicos y explotaciones del municipio en un plazo máximo de 15 días”, atribución observada como incompatible en la DCP 0011/2014 de 10 de marzo sobre la base del siguiente desarrollo: “…es incompatible con la Constitución Política del Estado, puesto que establece como atribución del Concejo Municipal 'aprobar o rechazar' convenios y contratos sobre concesiones de obras, servicios públicos o explotaciones del municipio, lo cual representa una injerencia intolerable en el ejercicio de la facultad ejecutiva que le asiste privativamente a la Alcaldesa o al Alcalde, quien se encuentra plenamente facultado para suscribir convenios y contratos relacionados con sus atribuciones específicas, que no podrían quedar libradas a la voluntad última del Concejo Municipal, lo que podría generar inclusive, una suerte de estancamiento de la gestión municipal, en detrimento de los propios ciudadanos. Al respecto, la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, analizando una disposición análoga del Gobierno Autónomo Municipal de Cocapata, estableció lo siguiente: El órgano ejecutivo es titular de la facultad ejecutiva, y en ese sentido se encuentra habilitado para realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente al gobierno autónomo municipal, acciones entre las que pueden estar la suscripción de contratos y convenios que permitan la ejecución de obras para dicho propósito.