DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 8

El art. 8 en el epígrafe, parte del desarrollo y el parágrafo I, se refieren a: “…idiomas oficiales…”, incurriendo en incompatibilidad la palabra “oficiales” sobre la base del entendimiento de la DCP 0011/2014 de 10 de marzo que señaló: “El precepto, contraviene lo señalado por el art. 5.I de la Norma Suprema, que establece la existencia de treinta y siete idiomas oficiales en todo el territorio boliviano, de donde el proyecto de Carta Orgánica, tendría que limitarse únicamente a señalar cuáles de estos idiomas oficiales serán de uso institucional en su jurisdicción, pero no determinar como 'idiomas oficiales', únicamente a algunos de ellos, pues esto ya fue definido por el constituyente”, en consecuencia la palabra “oficiales” del epígrafe, de la parte primera del desarrollo y la frase: “Son idiomas oficiales:…” deben ser retiradas del proyecto.

Respecto al idioma guaraní, se debe entender en el marco de la parte final del art. 5.II de la CPE, que señala con claridad: “Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”, referido exclusivamente a los gobiernos autónomos municipales y a las Naciones y Pueblos Indígena Originarios.