DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

inc. ñ)

Por su parte el inc. ñ) que dispone el ejercicio de la facultad fiscalizadora del órgano legislativo a los funcionarios municipales, en este caso al oficial mayor, debe ser “…a través del alcalde municipal”, debe ser retirada de la norma básica, en el marco de la fiscalización como atribución amplia e irrestricta del Concejo, por lo que en el marco del art. 12.I de la CPE, que garantiza la independencia de los órganos del Gobierno Municipal, no será necesaria la intermediación de la máxima autoridad ejecutiva, sino el concejal podrá ejercer ésta facultad de forma directa.