DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 50º.- (Convocatoria a sesiones extraordinarias)

Artículo 50º.- (Convocatoria a sesiones extraordinarias) Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas públicamente y por escrito por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal, a solicitud de las Concejalas o Concejales de una Comisión, Alcaldesa o Alcalde Municipal, autoridades originarias y representantes de instituciones, por lo menos con las 24 horas de anticipación y con el orden del día específico a tratar en la misma.