DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

incompatible

El objetivo de esta disposición, según se lee en el epígrafe, es definir la visión como municipio, vale decir ¿cuál la expectativa de futuro que tienen tanto las autoridades municipales en acuerdo con los pobladores sobre la unidad territorial y las actividades que en ella se desarrollan; cómo ven su municipio desde el momento de aprobación de la norma básica a un determinado período de tiempo? Sin embargo, de la redacción se infiere una serie de confusiones que generan obscuridad haciendo incompatible el articulado en su integridad.

Al respecto, es necesario hacer la diferencia entre entidad territorial entendida como: “Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley” (art. 6.II.1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización). Esta institucionalidad se concentra en los órganos que conforman el gobierno municipal a quienes se les atribuye facultades, estos son el legislativo y el ejecutivo, quienes son legitimados para el ejercicio autonómico, por tanto el municipio no puede ser autónomo.

A fin de aclarar el concepto debemos decir que el municipio es la unidad territorial de nivel municipal, política y administrativamente organizada, en cuya jurisdicción se ejerce la autonomía municipal a través de las autoridades de gobierno cuyas decisiones, tienen efecto sobre la jurisdicción territorial y la población que la habita.

Por tanto, se puede definir la visión del municipio en convenio con sus autoridades y pobladores, en el período que les corresponde gobernar en acuerdo de los dos órganos; por su parte, cada órgano puede definir su propia visión en el marco de las facultades constitucionales atribuidas a cada uno; pero no debe entenderse que el municipio sea autónomo.

En tal sentido el articulado debe ser reajustado expulsando la palabra “autónomo” por ser contrario a los arts. 1, 272 y 283 de la CPE que determinan el concepto y los alcances de la autonomía y su ejercicio; y del art. 269.I de la Norma Suprema, que determina la organización política del Estado en el que se incluye al municipio y debe ser expulsado.