DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Fecha: 14-Ene-2015
incompatible
El objetivo de esta disposición, según se lee en el epígrafe, es definir la visión como municipio, vale decir ¿cuál la expectativa de futuro que tienen tanto las autoridades municipales en acuerdo con los pobladores sobre la unidad territorial y las actividades que en ella se desarrollan; cómo ven su municipio desde el momento de aprobación de la norma básica a un determinado período de tiempo? Sin embargo, de la redacción se infiere una serie de confusiones que generan obscuridad haciendo incompatible el articulado en su integridad.
Al respecto, es necesario hacer la diferencia entre entidad territorial entendida como: “Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley” (art. 6.II.1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización). Esta institucionalidad se concentra en los órganos que conforman el gobierno municipal a quienes se les atribuye facultades, estos son el legislativo y el ejecutivo, quienes son legitimados para el ejercicio autonómico, por tanto el municipio no puede ser autónomo.
A fin de aclarar el concepto debemos decir que el municipio es la unidad territorial de nivel municipal, política y administrativamente organizada, en cuya jurisdicción se ejerce la autonomía municipal a través de las autoridades de gobierno cuyas decisiones, tienen efecto sobre la jurisdicción territorial y la población que la habita.
Por tanto, se puede definir la visión del municipio en convenio con sus autoridades y pobladores, en el período que les corresponde gobernar en acuerdo de los dos órganos; por su parte, cada órgano puede definir su propia visión en el marco de las facultades constitucionales atribuidas a cada uno; pero no debe entenderse que el municipio sea autónomo.
En tal sentido el articulado debe ser reajustado expulsando la palabra “autónomo” por ser contrario a los arts. 1, 272 y 283 de la CPE que determinan el concepto y los alcances de la autonomía y su ejercicio; y del art. 269.I de la Norma Suprema, que determina la organización política del Estado en el que se incluye al municipio y debe ser expulsado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- PREÁMBULO
- Artículo 4º.- (De la autonomía municipal)
- Artículo 9º.-
- I. Principio integrador.
- III. El principio del Vivir Bien.
- IV.- Principio de Integralidad.
- I.
- III.
- IV.
- V.
- VIII.
- XI.
- Artículo 24º.- (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio)
- Artículo 26º.- (Inviolabilidad de los derechos fundamentales)
- c. Ordenanza Municipal.
- d. Resolución administrativa del Concejo
- Artículo 31º. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 32º.- (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas)
- Artículo 33º.- (Organización y funcionamiento de los Órganos)
- Artículo 36° (Representante del pueblo indígena originario)
- Artículo 40º.- (Conformación, elección y duración del mandato)
- Artículo 46º.- (Atribuciones)
- Artículo 49º.- (Sesión inicial)
- Artículo 50º.- (Convocatoria a sesiones extraordinarias)
- Artículo 51º.- (Sesiones públicas y reservadas)
- Artículo 55º.- (De las sanciones)
- Artículo 56º.- (Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- Artículo 58º.- (Procedimiento Legislativo)
- Artículo 59º.- (Proyectos de Ley Municipal)
- Artículo 60º.- (Sanción de Leyes Municipales)
- Artículo 61º.- (Promulgación de las Leyes Municipales)
- Artículo 62º.- (Elección e inicio de mandato)
- Artículo 69º.- (Por Renuncia, Muerte, Inhabilidad permanente o Revocatoria)
- Artículo 72º.- (Atribuciones de la alcaldesa o Alcalde)
- d.
- Artículo 74º.-
- Artículo 75º.- (De la Descentralización y Desconcentración)
- Artículo 78º.- (Estructura y composición de las Su alcaldías)
- Artículo 80º.- (Oficiales Mayores -Secretarios-)
- Artículo 84º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos
- Artículo 85º.- (Estructura y categoría de las servidoras y servidores municipales)
- Artículo 86º.- (De los niveles y unidades organizacionales)
- Artículo 88º.- (Servidoras y servidores de libre nombramiento)
- Artículo 89º.- (De la interpelación y censura)
- Artículo 90º.- (De la Carrera administrativa)
- Artículo 93º.- (De la Participación y Control Social)
- Artículo 94º.- (Participación)
- Artículo 97º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- Artículo 98º.- (Defensoría de la ciudadana y ciudadano)
- Artículo 99º.- (Intendencia municipal)
- Artículo 100º.- (Empresas municipales)
- Artículo 105º.- (Agua Potable y alcantarillado)
- Artículo 113º.- (Desarrollo rural integral)
- II.
- Artículo 115º.- (Turismo)
- Artículo 118º.- (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 121º.- (Asignación y ejecución de competencias)
- Artículo 122º.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad)
- Artículo 123º.- (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 125º.- (Transferencia de competencias con el departamento)
- Artículo 127º.- (Proceso de asunción de competencias)
- Artículo 130º.- (Disposiciones generales sobre régimen financiero)
- c. Patentes.
- d. Contribuciones Especiales.
- Artículo 139º.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental)
- Artículo 143º.- (Administración tributaria Recaudación y Administración directa de tributos municipales)
- Artículo 148º.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto)
- Artículo 149º.- (Planificación del Desarrollo Municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
- Artículo 150º.- (Definición del Presupuesto plurianual)
- Artículo 165º.- (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- Artículo 166º.- (Iniciativa Ciudadana)
- Artículo 167º.- (Planificación Participativa)
- Artículo 168º.- (Consultas municipales)
- Fragmento 78
- Artículo 172º.- (Régimen de Igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad)
- Artículo 173º.- Promoción del Turismo
- Artículo 174º.- (Desarrollo del Turismo)
- Artículo 178º.- (Culturas, Artes y Artesanías Populares)
- Artículo 180º.- (Régimen del Deporte)
- Artículo 181º.- (Régimen laboral)
- Artículo 182º.- (Régimen de los grupos vulnerables)
- Artículo 183º.- (Régimen de transporte y vialidad)
- proyecto de Carta Orgánica de su Municipio
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 90
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- art. 2,
- incompatible
- art. 4
- art. 7.I, II y III
- art. 8
- parágrafo II
- art. 9
- art. 10
- art. 16.I y III
- art. 17.I
- art. 18
- art. 19,
- art. 20
- parágrafo I,
- art. 22
- parágrafo IV
- art. 23
- art. 24
- Fragmento 113
- art. 26,
- art. 27
- art. 29
- inciso b)
- art. 31.I,
- art. 32,
- art. 35,
- art. 36,
- art. 39,
- art. 40,
- art. 42.d
- art. 43,
- art. 45
- art. 46.c
- inc. f)
- inc. i)
- de aprobar contratos y convenios estaría incurriendo en un control interno previo, cuestión que convertiría al órgano deliberativo en corresponsable del órgano ejecutivo en cuanto la firma del contrato, lo cual deslegitima su accionar de fiscalizador objetivo, por encontrarse en situación de corresponsabilidad
- inc. k)
- inc. l)
- inc. m)
- inc. ñ)
- inc. o)
- inc. s)
- inc. u)
- inc. v)
- art. 51
- art. 56
- art. 60
- art. 64.IV
- art. 65,
- art. 68
- art. 70
- art. 71
- numeral 6
- numeral 7
- numeral 11,
- numeral 15
- numeral 29
- numeral 31
- numeral 32
- numeral 34
- art. 73
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- art. 74
- art. 75
- art. 76
- inc. a)
- inc. c)
- art. 78
- parágrafo VII
- parágrafo VIII
- parágrafo IX
- art. 82
- art. 84
- art. 85
- art. 86
- art. 88
- art. 90
- art. 91
- arts. 94, 95, 96 y 97
- art. 98
- art. 104
- art. 110
- art. 112
- art. 121
- art. 122
- arts. 123
- art. 124
- arts. 127 y 128
- art. 129
- arts. 131, 132 y 133
- art. 136
- parágrafo “III
- :
- art. 141
- art. 143
- arts. 144, 145 y 146,
- art. 152
- 4. Facultad fiscalizadora
- art. 155
- art. 165
- art. 167
- art. 168
- Fragmento 198
- art. 172,
- art. 174,
- art. 185
- 1°
- 2º Se exhorta