DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 36,

El art. 36, establece la incorporación de un concejal del pueblo indígena originario en el Concejo Municipal y en forma concreta del pueblo Guaraní, quien será electo por usos y procedimientos propios; sin embargo, debe ser una norma del nivel central la que determine a quién le corresponderá el curul de concejal directamente nombrado por las minorías de acuerdo a mandato constitucional contenido en los arts. 298.II.1 concordante con el 284.II y III de la CPE. Por otro lado, la norma básica refiere que: “…se reconoce la existencia del pueblo indígena originario Guaraní…”, resultando que la norma básica no es el instrumento idóneo para “reconocer” la existencia o no de estos pueblos, misma que debe ser verificada por instrumentos técnicos como el censo, e interpretados por la autoridad competente al momento de la asignación de escaños a un pueblo minoritario, esta autoridad es el Órgano Electoral.