DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

inc. a)

El inc. a) procede a diferenciar los distritos urbanos de los rurales bajo el siguiente texto: “Ejercer las funciones operativas y administrativas delegadas por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal a nivel del distrito urbano y rural y coordinar la ejecución de las mismas…”, razonamiento que de acuerdo al texto constitucional es incompatible, pues hay una sola conceptualización de distrito como espacio de planificación y hay el distrito indígena originario; más no el rural por tanto, se debe expulsar todo el inciso a fin de que el estatuyente precise la redacción adecuada en concordancia con el texto constitucional, 272, 275, 283 y esencialmente al art. 271 que remite estas atribuciones competenciales a la ley del nivel central vigente 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización.