DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 56

El art. 56 regula sobre la revocatoria de mandato y disponiendo la sujeción al art. 242.5 de la CPE, sin embargo contraría esta disposición al definir: “…se aplicará al cargo de Concejalas y Concejales Municipales. El mismo que deberá ser depurado, ordenado y aprobado por el Órgano Electoral Plurinacional”, mientras que el artículo citado dice: “Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley” de lo que se infiere con total claridad que no hace referencia a una u otra autoridad, pues el revocatorio de acuerdo al art. 240.I de la CPE se aplica a toda autoridad electa, sin restringirlo solamente a Concejales. Además el propio art. 242.5 de la Norma Suprema, enunciado en la norma básica, no hace referencia a los Concejales, por tanto el artículo observado debe ser expulsado en su integridad.