DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 51

La redacción, le brinda al Concejal el derecho a que los asuntos personales en los que se vea involucrado, sean tratados por la instancia legisladora en una sesión reservada, brindándole también, el derecho a que las actas sobre la sesión no puedan ser hechas públicas en un lapso de tiempo; sin embargo, ese derecho se ve vulnerado a decisión discrecional de 2/3 de los Concejales que por cualquier tipo de razones, entre ellas las políticas pueden ser revertidas, genera inseguridad jurídica y vulnera el derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, prevista por el art. 21.2 de la CPE que puede invocar también, una persona que ejerce un cargo público electo.

Si bien en el marco de las facultades autónomas asignadas al Órgano Legislativo, este tipo de previsiones puede ser regulada, este derecho de la autoridad electa o el trato que pueda darse bajo esta figura a temas particulares donde se traten temas delicados, no puede estar sometido a la voluntad o decisión únicamente de un grupo de personas o estar sujetos a decisiones políticas, contrariamente debe brindarse seguridad jurídica que puede ser revelada ante solicitud de autoridad judicial competente. En consecuencia la frase entrecomillada debe ser retirada del proyecto, siendo la sesión reservada plenamente compatible.