DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 65,

En el art. 65, el estatuyente ha definido que el cargo de Alcaldesa o Alcalde Municipal, es incompatible con cualquier otra función pública o privada, remunerada o no. Aunque la Constitución Política del Estado ha regulado este aspecto únicamente para los asambleístas nacionales, exceptuando la docencia, no se ha dicho nada para los miembros de los otros Órganos Legislativos autonómicos ni los ejecutivos; en el entendido que la decisión es soberana del estatuyente de Cuevo, al no existir norma que la contradiga se entiende compatible.