DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 35,

El art. 35, bajo el título procedimiento para concejalas y concejales, la disposición contrariamente cita el número de concejales y concejalas que serán electos únicamente por voto universal y conformarán el Órgano Legislativo; en consecuencia no hay relación entre el epígrafe y su desarrollo. En el siguiente párrafo, de forma sesgada recoge regulación para las candidaturas. Esta disposición en sus dos parágrafos contradicen el art. 34 de la norma básica que remite todo este procedimiento, a la Ley del Órgano Electoral, norma idónea para regular estos aspectos que de acuerdo a mandato constitucional, art. 298.II.1 es competencia exclusiva del nivel central el: “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales”; por tanto el art. 35 en su integridad debe ser expulsado, siendo que debe ser una norma del nivel central en vigencia, la que regule estos aspectos, no la norma básica.