DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 168

El art. 168 tiene el epígrafe (Consultas Municipales) y los desarrolla en cuatro parágrafos, sin embargo en el desglose incluye la rendición de cuentas públicas que es un mecanismo de transparencia de la gestión municipal, este como principio está regulado en el art. 232 constitucional; incluye también bajo otra redacción el derecho a petición incluido en el art. 24 constitucional; las audiencias públicas que son también parte de la redición de cuentas públicas: Por consiguiente el estatuyente ha reincidido en deformar la consulta ciudadana que como consulta previa o referéndum está incluido en el art. 11.II.1 de la CPE.