DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 71

El art. 71 bajo el epígrafe (Suspensión definitiva de la alcaldesa o alcalde) dice: “La suspensión definitiva de la alcaldesa o Alcalde en el ejercicio de sus funciones, procede por la sentencia condenatoria ejecutoriada”, rescatando de forma incompleta una figura por la cual la autoridad es destituida de forma permanente que es la sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal o el pliego de cargo ejecutoriado, por lo que citar de manera sesgada e imprecisa esta figura genera la incompatibilidad de la disposición que debe ser apartada del texto estudiado o ser readecuada su redacción al texto constitucional.