DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 27

Al respecto, cabe aclarar que el derecho autonómico es una rama del derecho que estudia y regula esta materia; sin embargo, la norma básica no es el instrumento legal para reconocer su vigencia o no, en todo caso, es competencia de las universidades en el marco de su autonomía, definir en la currícula de sus carreras su vigencia o no de acuerdo al art. 91 y siguientes de la Norma Suprema.

Asimismo, se interpreta que la Constitución Política del Estado regulará el modelo de administración autonómico, entendido bajo el paraguas del Estado Unitario, por consiguiente es la que le da vigencia a los derechos autonómicos que nacen del ejercicio del catálogo competencial que se asigna a las entidades territoriales autónomas. Consiguientemente, la vigencia de los derechos autonómicos no está sujeta a la Carta Orgánica, es la Norma Suprema la que ha declarado su vigencia.