DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 91

El art. 91 bajo el epígrafe (De la incompatibilidad) establece en seis parágrafos las causales respecto a la función pública, contrariando en los parágrafos: “I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público o privado remunerado o no a tiempo completo; III. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado; V. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. VI. Una servidora o servidor público municipal no puede ejercer el cargo de autoridad originaria”, al texto constitucional en su art. 239 que regula las incompatibilidades del servicio público en tres numerales, por tanto la norma básica no puede establecer otras al margen de las dispuestas en la Norma Suprema.