DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

inciso b)

Asimismo en el inciso b) regula como instrumento legal a la Ley Municipal Especial, en el siguiente sentido: “Instrumento legislativo que requiere una mayoría calificada por tratar temas particulares y sensibles a la administración de la autonomía municipal, deberá ser aprobado por dos tercios (2/3)”. Al respecto cabe aclarar que el art. 410.II.3 de la CPE, ha establecido la misma jerarquía para todas las leyes, incluidas las autonómicas, en el que no se hace referencia a leyes especiales. Sí lo hace la Ley Fundamental para referirse a materias estratégicas nacionales como los recursos naturales en los arts. 368 como en el 390; sin embargo, la norma básica ingresa en ambigüedad y obscuridad al no señalar con claridad cuál el objeto en el siguiente sentido: “…para tratar temas particulares y sensibles a la administración de la autonomía municipal”, lo que debe ser precisado en la norma básica para declarar su compatibilidad, mientras es incompatible con el art. 410 citado debiendo el estatuyente readecuar el contenido delimitando los alcances o expulsarla del texto estudiado.

Por los argumentos constitucionales expuestos en el análisis del art. 26 del proyecto de la norma básica y la cita referente a que este instrumento legal no es el idóneo para reconocer contenidos constitucionales, la frase: “…asimismo reconoce a organizaciones sociales según normas y procedimientos propios vinculadas a la participación y control social”, ya establecidos en la Constitución Política del Estado en los arts. 241 y 142, se debe declarar la incompatibilidad de la frase citada y entrecomillada debiendo ser apartada del texto estudiado.