DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

numeral 34

El numeral 34, dispone como atribución del alcalde el: “Solicitar al Concejo licencia por ausencia temporal a efectos de la designación del Alcalde Municipal Suplente, de conformidad con el procedimiento establecido por la presente Carta Orgánica y la Constitución Política del Estado”; redacción contradictoria, antes que una atribución la redacción prescribe una obligación para con el legislativo, hecho que por la independencia y separación de órganos dispuesta en el art. 12.I de la CPE, ya no es permisivo pues el Concejo ahora tiene sus facultades muy específicas entre las cuales, está la legislativa y fiscalizadora, por tanto el alcalde o alcaldes únicamente deberá informar cuando se ausenta para fines de que se nombre un suplente en aplicación del art. 286.I de la CPE.