DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

inc. k)

En su inc. k) como atribución del concejo determina la de “Aprobar por 2/3 del total de sus miembros la enajenación de bienes municipales sujetos a régimen jurídico…”, disposición que se hace incompatible por dos razones. Primero que la enajenación de bienes procede únicamente en los que están sujetos a régimen público, no privado; por otro lado, esta es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional de acuerdo al art. 153.13 que dice con claridad: “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”, contrariamente, no está contemplada como atribución del legislativo municipal; aclarando que si bien es permisible que el legislativo municipal apruebe la autorización para proceder al trámite de enajenación, esta debe ser encarada ante la Asamblea Plurinacional para que se efectivice con ley de nivel central.