DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

arts. 144, 145 y 146,

Los arts. 144, 145 y 146, ingresan a regular competencias propias del nivel central referidas a transferencias de fondos, regalías por la explotación de recursos naturales y otros que deben ser tratadas mediante ley del nivel central que deberá establecer los alcances, conceptualizaciones y regulaciones, como lo ha dispuesto el art. 298.I.1 de la CPE, por el cual el sistema financiero es competencia exclusiva. El sistema financiero incluye todo lo referente a manejo y disposición de los recursos económicos provenientes de todas las fuentes, su distribución y mecanismos para ello, asignación de partidas y otros.