DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 76

Al respecto, cabe hacer dos aclaraciones: Primero que las subalcaldías no se nombran como lo cita el articulado observado: “De manera progresiva y gradual se instaura un procedimiento de descentralización y fortalecimiento, hacia las Su alcaldías, su designación será por normas y procedimientos propios”; segundo, de tratarse del nombramiento de subalcaldes, se debe observar que esta posibilidad está restringida únicamente a las autonomías de las naciones o pueblos indígena originario campesinos (art. 290.II de la CPE). Además, es permitido en los municipios donde haya presencia de estos pueblos y se cree distritos indígenas donde se podrán elegir a la autoridad legislativa por procedimientos propios (art. 284.II de la CPE), por tanto, si el estatuyente en una decisión junto a los ciudadanos y comunarios puede definir que también pueden hacerlo con los funcionarios del ejecutivo que tendrán directa relación de gestión con su distrito, no hay normativa que lo prohíba.