DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 45

Otro aspecto que hace incompatible esta regulación, es la frase: “su aceptación supone renuncia tacita al cargo de concejales o concejalas”, lo que implica la imposición de una sanción directa sin previo proceso, vulnerando así derechos contendidos en los arts. 116.I y 117.I de la Norma Suprema, mismos que garantizan un debido proceso y la presunción de inocencia del ciudadano, en este caso del servidor público electo que antes de la sanción, debe ser sometido a un debido proceso teniendo entre otras garantías el de presentar defensa; además que la renuncia es personalísima, por tanto la norma básica no puede ingresar en ese tipo de legislación.