DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 64.IV

El art. 64.IV establece los requisitos para ser alcalde o alcaldesa; sin embargo en el parágrafo II dice: “Tener 21 años cumplidos el día de la elección”, contrariando así el 285.2 constitucional que refiere únicamente “tener 21 un años”: por otro lado en el parágrafo IV regula: “No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada”, rescatando de manera sesgada la disposición 234.4 de la CPE que establece además, que la sentencia sea en materia penal y que esté pendiente de cumplimiento. Finalmente entre los otros requisitos no incluye los requisitos generales para el servicio público, por lo que el articulado en su integridad es incompatible con el texto constitucional.