DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

inc. f)

Por su lado el inc. f) determina: “Revisar, aprobar y rechazar el informe de ejecución del Programa Operativo Anual (POA), los estados financieros (EF, balance de activos, pasivos y patrimonio y estado de ingresos y gastos e inversiones) ejecución presupuestaria (EP) y la memoria correspondiente a cada gestión anual”, resultando tal disposición contraria al art. 12.I de la CPE, que establece la independencia y separación de órganos en la autonomía municipal, por el cual cada órgano tiene sus atribuciones específicas que ya no dependen del otro; sin embargo, el Concejo sí se pronunciará aprobando o rechazando los instrumentos que involucran al Gobierno Municipal en sus dos órganos, por tanto los estados financieros son propios del ejercicio del alcalde o alcaldesa.