DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 98

El art. 98 de la norma básica crea la defensoría de los habitantes y estantes del Municipio Autónomo de Cuevo, la misma que atenderá, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, por tanto resultando incompatible con el texto constitucional toda vez que no contempla esa figura. Al contrario, si se consagra el Defensor del Pueblo, pero con funciones muy específicas totalmente diferentes a las preceptuadas en la norma básica. Las atribuciones, forma de nombramiento y período están regulados en la Norma Suprema en el art. 218 y siguientes.