DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 60

El art. 60 regula sobre la sanción de leyes municipales, ingresando en dos imprecisiones que debemos observar: la primera está referida a las leyes municipales especiales, analizada en el marco del art. 30.c del proyecto, debe necesariamente delimitar su naturaleza y alcances para ser declarada compatible; segundo, una ley no puede ser reconsiderada, sino, derogada o abrogada en el marco del procedimiento legislativo aprobado por el Órgano Legislativo en ejercicio de las facultades asignadas por la Constitución Política del Estado en los arts. 272 y 283, en consecuencia la frase: “sólo las leyes municipales especiales indicadas en la presente Carta Orgánica requerirán dos tercios (2/3) para su aprobación. La reconsideración de leyes se realizará por simple mayoría del total de las concejalas o concejales del Concejo Municipal”, debe ser retirada de la norma básica.