DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 136

El art. 136 está referido a ingresos no tributarios e ingresa en el inc. a) a definir conceptualmente qué es un impuesto, hecho restringido para una ley de nivel central como lo prescribe el art. 298.I.21 de la Norma Suprema prescribiendo: “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”, resulta entonces que es la codificación por tanto la clasificación y la conceptualización del impuesto, competencia exclusiva del nivel central, por tanto la legislación le corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Dentro del mismo inciso se procede a un desglose de los impuestos correspondientes a la entidad territorial municipal, sin embargo en los parágrafos “V. Impuesto a las Actividades Económicas; VI.- Impuesto al expendio y comercialización de bebidas alcohólicas y cigarrillos; VII.- Impuesto a la Propiedad Rural”, se han incluido impuestos que le corresponden a otros niveles del Estado, consiguientemente deben ser expulsados del catálogo prescrito cuya clasificación está restringida a la Ley 154, Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos.