DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

90.II, 91, 92, 93 y 94

Los arts. 90.II, 91, 92, 93 y 94 del presente proyecto de norma institucional básica, regulan sobre la clasificación de bienes en plena discordancia con la Constitución Política del Estado, a lo que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la DCP 008/2015 de 14 de enero, ha señalado lo siguiente: “El artículo 109.I de la Ley N° 031 Ley Marco de Autonomía y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’, establece que: ‘Son de propiedad de las entidades territoriales autónomas los bienes muebles, inmuebles, derechos y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente’, asimismo la disposición transitoria décima quinta de la LMAD señala: ’Mientras no cambie la asignación de competencias, las entidades territoriales autónomas municipales mantienen el derecho propietario y la administración de los bienes muebles e inmuebles afectados a la infraestructura física de los servicios públicos de salud, educación, cultura, deportes, caminos vecinales y microriego…’, esto mientras se cumpla lo dispuesto en el art. 339.II de la Constitución Política del Estado al señalar que: ‘Los bienes de propiedad del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley’”.