DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

por lo que en resguardo de la vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales, se declara la incompatibilidad de la frase “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada” del parágrafo I del art. 50, debiendo el estatuyente  suprimir dicha frase del proyecto de Carta Orgánica Municipal.

De lo visto se tiene que lo referido por el estatuyente en la parte final del parágrafo en análisis contraviene el ordenamiento constitucional ya que está condicionando el ejercicio de su competencia exclusiva a una administración privada, por lo que en resguardo de la vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales, se declara la incompatibilidad de la frase “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada” del parágrafo I del art. 50, debiendo el estatuyente  suprimir dicha frase del proyecto de Carta Orgánica Municipal.