DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del art. 115, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo descrito y lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

Respecto del plan de ordenamiento territorial, el art. 302.I.6 de la CPE, señala que: “Son Competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas”, de donde se desprende que el Plan de Ordenamiento territorial deberá realizarse en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, y en el caso presente no se hace referencia a tal coordinación con los referidos niveles de gobierno, consecuentemente la presente disposición  no guarda concordancia constitucional, motivo por el cual este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del art. 115, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo descrito y lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.