DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

Artículo 34. Sub Alcaldías Municipales.

Artículo 34. Sub Alcaldías Municipales. I. A fin de desconcentrar eficientemente la administración municipal, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, a requerimiento del Alcalde o la Alcaldesa y aprobación del Concejo Municipal, podrán establecerse Sub Alcaldías con el fin de mejorar la gestión, planificación, participación ciudadana y viabilizar la descentralización de servicios.