DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

tasas y contribuciones especiales

En el parágrafo en análisis el estatuyente refiere que las transferencias y contribuciones, así como las tasas no son ingresos tributarios, a lo que corresponde expresar que el art. 298.I.21 de la CPE, señala que es competencia privativa del nivel central del Estado la “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”, y conforme esta competencia exclusiva el art. 9 del Código Tributario Boliviano (CTB), ha dispuesto la clasificación de tributos en la cual se puede advertir que las tasas y contribuciones especiales  se encuentran en esta clasificación concordante con los arts. 11 y 12 del mismo cuerpo legal,  consecuentemente de acuerdo al Código Tributario en actual vigencia las tasas y contribuciones especiales son tributos, y contrariamente la disposición en análisis establece que las mismas son ingresos municipales no tributarios, contraviniendo la normativa señalada y pretendiendo al mismo tiempo realizar una codificación sustantiva en materia tributaria, sin tomar en cuenta que esta codificación está reservada para el nivel central del Estado.