DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del parágrafo II del art. 86, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo desarrollado.

La carta orgánica no puede arrogarse la atribución de definir una competencia diferente a la diseñada en la norma constitucional, contraviniendo a sus disposiciones, tal como ocurre en el presente caso ya que mediante la carta orgánica se pretende disponer que la promoción y ejecución de proyectos hidráulicos o energéticos sea una competencia compartida, siendo que esta es una competencia concurrente por disposición constitucional, consiguientemente y por lo manifestado, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del parágrafo II del art. 86, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo desarrollado.