DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

En el caso del parágrafo IV,

En el caso del parágrafo IV, el estatuyente expresa que: “No podrá ejercer el cargo de concejal quien tenga sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado…”, a lo que corresponde señalar que el art. 234.4 de la CPE, señala que para acceder al desempeño de las funciones públicas se requiere: “No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento”, al respecto la disposición constitucional es clara al decir que el pliego de cargo ejecutoriado y la sentencia en materia penal deben estar pendientes de cumplimiento; asimismo, se advierte que dicha narrativa constitucional no refiere sobre sentencia judicial por responsabilidad civil contra el Estado, consecuentemente la presente disposición contraviene la norma constitucional citada ya que cita a la sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, cuando la Constitución Política del Estado habla de sentencia condenatoria en materia penal, sin distinguir que ésta sea sólo a pena privativa de libertad, y tanto para el pliego de cargo como para la sentencia en materia penal la Norma Suprema dispone que sean pendientes de cumplimiento, extremo que en el caso presente no se advierte; asimismo, el estatuyente adiciona una causal inexistente en la Constitución Política del Estado al referirse a la sentencia por responsabilidad civil.