DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

Artículo 62. Participación en Asociaciones de Entidades Territoriales Autónomas.

Artículo 62. Participación en Asociaciones de Entidades Territoriales Autónomas. El Gobierno Autónomo Municipal podrá ser parte de esquemas asociativos de entidades territoriales autónomas en sujeción a la normativa vigente para lo cual deberá delimitar mediante Ley Municipal las condiciones de tal participación como los beneficios resultantes para el Municipio, los mecanismos de rendición de cuentas del ente asociativo al Gobierno Municipal y de este al mecanismo de Control Social, establecer con claridad los criterios y alcances de los aportes financieros los cuales no deberán bajo ninguna circunstancia comprometer las finanzas municipales, así como la relación de la acción asociativa con las acciones programáticas definidas en los instrumentos de planificación municipal.