DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

se declara la incompatibilidad de las frases: “o en coordinación con autoridades e institucionales del nivel central del Estado y Departamentales” del numeral 23 del art. 33, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Carta Orgánica.

El derecho a la propiedad inmueble es un derecho reconocido por la Constitución Política del Estado, consecuentemente su alteración, limitación o privación de la misma debe ser expresada como fruto de una resolución motivada de autoridad competente proveniente de un debido proceso, consecuentemente dicha demolición deberá emerger de dicho proceso; sin embargo, la aplicación de esta disposición se encuentra condicionada al fundamento desarrollado; asimismo, la demolición deviene de una competencia exclusiva del nivel municipal tal como lo expresa el art. 302.I.10 de la CPE, en ese sentido deberá ser ejercida por el mismo Gobierno Municipal sin la intervención de los otros niveles de gobierno, en tal entendido y bajo los fundamentos expuestos en la jurisprudencia citada, se declara la incompatibilidad de las frases: “o en coordinación con autoridades e institucionales del nivel central del Estado y Departamentales” del numeral 23 del art. 33, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Carta Orgánica.