DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

Artículo 17. Facultades deliberativa, legislativa, fiscalizadora y ejecutiva.

3.   Fiscalizadora, al revisar los actos del Alcalde o Alcaldesa, los secretarios municipales , asesores (as), directores(as), personal de la administración municipal, empresas municipales y mixtas; empresas y sociedades comerciales, organizaciones, asociaciones civiles y personas que reciban y/o manejen recursos municipales, de acuerdo a ley municipal.

II.          La Alcaldesa o el Alcalde tiene facultades ejecutivas al ejercer la administración del municipio con funciones técnicas, jurídicas y administrativas en la formulación y ejecución de las políticas públicas para el municipio y en consecuencia promulgar, publicar, ejecutar y hacer cumplir las leyes, decretos municipales, decretos ediles y resoluciones  que se dicten, reglamentándolas cuando sea necesario.