DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

III.9. Del control de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Es importante señalar que el órgano deliberativo, en este caso, el concejo municipal, aprueba únicamente un proyecto, pues la norma constitucional prevé dos fases posteriores indispensables para su aprobación oficial: 1. Control previo de constitucionalidad y 2. Referendo en la jurisdicción territorial del municipio.