DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

consecuentemente se declara la incompatibilidad del numeral 7 del art. 45 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo expresado.

El art. 234.7 de la CPE, señala que para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere hablar al menos dos idiomas oficiales del país, por lo que esta disposición constitucional debe ser aplicada en todo el territorio nacional al momento de exigir los requisitos para el acceso a un cargo público; sin embargo, en el caso presente el estatuyente sólo señala el hablar al menos dos idiomas oficiales sin hacer mención a que estos idiomas deben ser del país, ya que como se dijo en el análisis del art. 7 de la presente Carta Orgánica Municipal, los gobiernos autónomos deben establecer los idiomas que serán utilizados dentro su jurisdicción, pero en el caso presente la disposición debe ajustarse al marco constitucional establecido en el art. 234.7 de la CPE, y establecer como requisito el hablar al menos dos idiomas oficiales del país, consecuentemente se declara la incompatibilidad del numeral 7 del art. 45 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo expresado.