DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

deben ser asumidas obligatoriamente por estas,

Por su parte el artículo 271 de nuestra Constitución Política del Estado en el parágrafo I, señala que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la transferencia y delegación competencial, consiguientemente si bien la referida ley no distribuye competencias, pero sí establece previsiones para que las competencias ya distribuidas puedan ser transferidas o delegadas, y bajo esas consideraciones el artículo 64 de la citada Ley Marco de Autonomías dispone que: ‘I Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por estas, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas  a la normativa en vigencia…’” (Las negrillas son  nuestras).