DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

se declara la incompatibilidad del numeral 9 del art. 12, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del proyecto en revisión.

De lo expresado se advierte que la previsión de disponer como deber de la ciudadanía el prestar servicios civiles necesariamente debe ser dispuesta por la Constitución Política del Estado, que por esencia es la norma marco que define los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, consecuentemente, de la revisión a las normas constitucionales no se advierte tal previsión, significando un exceso por parte del estatuyente disponer tal previsión para los ciudadanos del municipio de San Joaquín, consecuentemente se declara la incompatibilidad del numeral 9 del art. 12, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del proyecto en revisión.